martes, 21 de octubre de 2008

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LANUS - FUNDAMENTOS

El Defensor del Pueblo municipal u ombudsman, es la persona que bajo la órbita institucional, tiene como objetivo fundamental proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad, frente a los actos acciones, hechos y omisiones, de la administración pública municipal y sus agentes, que impliquen un ejercicio ilegítimo, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, inoportuno de sus funciones o configuren una desviación o abuso de poder.
Así mismo tiene a su cargo la defensa de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, de la salud pública, de la calidad de vida, de los consumidores, de la preservación y conservación del medio ambiente, de la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, entre otros tutelados por la Constitución Nacional y Provincial.
El Defensor del pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio.

Teniendo en cuenta que la Defensoría del Pueblo fue votada por este Honorable Consejo Deliberante bajo la Ordenanza Exp.: 00191/98 y promulgada por el Departamento Ejecutivo con el Nº: 8660/98 es que solicito a éste Honorable Cuerpo solicite un informe al Departamento Ejecutivo, para que nos expliquen porque no fue creada la Defensoría en el Distrito de Lanús, a vida cuenta de la importancia que ésta tiene ante lo supramencionado de las funciones que ella cumple.

Por ello vería con agrado, se dé cumplimiento a la Ordenanza referida.
JORGE SCHIAVONE
CONCEJAL
PRO LANUS

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